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INFORME: LA APLICACION EFICAZ DE LA CDFUE.EL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EUROPEOS (GAMARRA, MUT, NIETO, RIPOL, ZELAIA. 2026)

LA APLICACIÓN EFICAZ DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA: EL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES EUROPEOS

CONCLUSIONES DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PID 2021-1283350B-I00 (2022-2025)

Yolanda Gamarra Chopo, María Mut Bosque, Eva Nieto Garrido,

Santiago Ripol Carulla (IP), Maite Zelaia Garagarza

 

I. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante CDFUE) es el catálogo de derechos humanos de la Unión Europea. Se dirige a las Instituciones de la Unión y a los Estados miembros (únicamente) cuando apliquen el Derecho de la Unión Europea (art. 51). Adoptada en el año 2000, pasó a ser jurídicamente vinculante el 1 de diciembre de 2009, cuando entró en vigor el Tratado de Lisboa.

La CDFUE es un texto novedoso, tanto si se compara con los catálogos de las constituciones de los Estados miembros como con otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Lo es desde el punto de vista de su contenido, pues, junto a los derechos y libertades tradicionales, recoge algunos derechos de desarrollo reciente como, por ejemplo, los derechos a la diversidad cultural, religiosa y lingüística, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la integración de las personas discapacitadas o los derechos de las personas mayores, el acceso a los documentos, la protección de datos y la buena administración. Otro aspecto innovador de la CDFUE es la inclusión de la discapacidad, la edad y la orientación sexual como motivos de discriminación prohibidos.

También resulta novedosa su estructura. En lugar de la clásica división entre derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales y derechos de la solidaridad o de tercera generación, establece la siguiente relación: dignidad – libertad – igualdad – solidaridad, incluyendo derechos de nuevo cuño. Del mismo modo, la CDFUE da autonomía a los derechos a la tutela judicial y a las garantías del debido proceso, así como al derecho a la presunción de inocencia (tradicionalmente incluidos entre los derechos civiles y políticos), que engloba bajo el rótulo Justicia. El capítulo Ciudadanía responde a otra lógica, pues agrupa los derechos que son propios de la ciudadanía europea (art. 20 TFUE).

Otro elemento singular de la CDFUE es su estatuto jurídico, pues no es un tratado internacional de derechos humanos; por el contrario, la CDFUE es derecho primario de la UE, lo que significa que tiene un carácter vinculante también para las Instituciones y los Estados miembros.

 

II. Son varias las instituciones y agencias de la Unión Europea que realizan un seguimiento de la aplicación de la CDFUE y contribuyen a su fortalecimiento y aplicación.

La Comisión publica anualmente su Informe sobre la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales, como también lo hace el Parlamento Europeo, desde que la Conferencia de presidentes decidiera en 2015 publicar el Informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales por el Parlamento Europeo, que estructura por temas. En 2020, año de aniversario, estos informes presentan un tono más solemne y de compromiso reforzado. Es el caso de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE (Doc. COM (2020) 711 final, de 2 de diciembre de 2020). Y de las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea, de 8 de marzo de 2021 (Doc. 6795/21). Precisamente, a raíz de la Estrategia, los informes de la Comisión sobre la Carta se centran en diferentes ámbitos temáticos de importancia estratégica regidos por el Derecho de la UE.

El Tribunal de Justicia, por su parte, publica en Panorámica del año (Informe anual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) de los años 2021-2024 una selección asuntos relativos a la CDFUE, de entre sus novedades jurisprudenciales y principales sentencias.

Especialmente relevante en este sentido es la labor de la Agencia de Derechos Fundamentales (FRA). A partir de la colecta de datos, que realiza mediante estudios de campo (en uno o varios países miembros o en todos ellos) y de trabajos de investigación relativos a sectores concretos de población (LGBTI, mujeres inmigrantes, romaníes, víctimas de crímenes en procesos penales, discapacitados), la Agencia contribuye a que la acción legislativa de las Instituciones de la UE sea más respetuosa con los derechos fundamentales y sobre todo sea más efectiva en este ámbito.

La FRA realiza también una labor de difusión de la CDFUE, mediante la publicación de sus estudios en una forma ágil y de fácil acceso, la organización de seminarios y conferencias, etcétera. También ha establecido vías de cooperación con los Gobiernos y las entidades regionales y locales, en el entendido que son estas administraciones en buena medida las encargadas de aplicar los derechos de la CDFUE. Estos informes ponen en evidencia un uso creciente de la CDFUE por las Instituciones, en particular por la Comisión. Otro tanto ocurre con el Tribunal de Justicia que ha pasado de referirse a la Carta en 100 ocasiones en 2013 a hacerlo 350 veces en 2018 (un diez por ciento de estos casos sobre cuestiones relativas a los derechos económico-sociales del Capítulo Solidaridad), manteniéndose hasta la actualidad en esta ratio.

 

III. La incidencia del DUE en el derecho español queda patente al analizar el documento 40 años de leyes europeas en España Adopción de la legislación europea en España 2024 que forma parte del Informe anual del Parlamento Europeo 2025, y en el que se señala que “en 40 años de pertenencia de España a la UE (desde 1986, tras su adhesión a la Unión Europea), el ordenamiento español ha integrado 6.747 normas europeas, a través de diferentes fórmulas legales, desde leyes orgánicas, a Reales Decretos u Órdenes Ministeriales”. Y refiriéndose a 2025 indica que “el 45% de las leyes aprobadas por las Cortes Generales procede de decisiones europeas”. 

Por su parte, las ediciones de 2021 a 2025 del Plan Anual Normativo (PAN) no hacen referencia alguna a la CDFUE. Bajo el rótulo “Transposición del Derecho de la Unión Europea” los Planes correspondientes a 2021 y 2022 señalan:

“El contenido del Plan Anual Normativo también refleja la necesidad de ajustar el ordenamiento interno al Derecho de la Unión Europea. Esta exigencia se refiere, en primer lugar, a la transposición de las Directivas cuyo plazo de incorporación venza durante el ámbito temporal al que se refiere el Plan, y, en segundo lugar, a aquellos casos en que es necesario ajustar el ordenamiento interno a la normativa comunitaria, en aspectos que van más allá de la mera transposición en plazo”.

A continuación, indican el número de iniciativas normativas que incorporan Derecho de la UE al derecho español (37 en 2021 y 102 en 2022) y cuántas de estas iniciativas transponen directivas de la UE al derecho español (24 y 45, respectivamente). A partir de 2023 el PAN cambia el enunciado que pasa a denominar “Incorporación del DUE”, aunque mantiene un contenido similar, esto es, da cuenta de las iniciativas normativas que incorporan Derecho de la UE al derecho español (35, 62 y 75) e iniciativas que transponen directivas (27 en 2023 y 39 en 2025; no se aportan datos de 2024).

 

IV. El PAN 2025 señala que en el año 2024 se aprobó una iniciativa legislativa con origen europeo, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE 124, 22 de mayo de 2024).

El Real Decreto-ley está netamente inspirado en el sistema de protección de derechos de la Unión Europea, en concreto, en la Directiva 2019/1158 que cita expresamente la Carta de Derechos Fundamentales en sus parágrafos 2 y 3:

“2. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión debe fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. De la misma forma, en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») se establece que la igualdad entre mujeres y hombres debe garantizarse en todos los ámbitos, incluidos los relativos al empleo, el trabajo y la retribución.

3. En el artículo 33 de la Carta se contempla el derecho a la protección contra el despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un hijo, con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional”.

Pese a ello el legislador español no toma en consideración la CDFUE, a la que no menciona.

Tampoco lo hizo cuando aprobó la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que, no obstante, sí se refiere a la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2021-2030), ni al adoptar la Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ni Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) (BOE 253, de 19 de octubre).

En cambio, sí incluyen menciones a la CDFUE la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (BOE 141, de 11 de junio) (apartado V del preámbulo), y la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (BOE 186, 2 de agosto) (apartado I del preámbulo).

Debe concluirse por lo tanto que, pese a la gran incidencia del Derecho de la UE en la actividad legislativa y de Gobierno de España – “España ha incorporado 6.747 leyes europeas desde 1986, tras su adhesión a la UE”  -, la CDFUE apenas está presente en la acción del Gobierno de España; no se la menciona como “fuente material” de su acción legislativa y de sus políticas de gobierno salvo en contadas ocasiones, incluso cuando la materia sobre la que desarrolla su acción está directamente relacionada con la CDFUE.

 

V. Esta cuestión – el reflejo de la CDFUE en las leyes relacionadas con los derechos fundamentales aprobadas en España - fue estudiada por L. López Guerra y C. Vidal Pueyo en el Curso de San Sebastián de 2024. En este Curso se consideró idéntica cuestión desde el punto de vista del legislador autonómico y foral (intervenciones de M. Auzmendi Del Solar, X. Ezeizabarrena Sáenz y E. Nieto Garrido), llegándose a similares conclusiones: la Carta apenas ha sido motor de la actuación normativa de los parlamentos autonómicos ni de la función ejecutiva de las administraciones públicas.

Valga mencionar otros tres ejemplos de la práctica de los tres niveles en los que se estructura la Administración en España – municipal, autonómica y general - para ilustrar esta realidad: la Ley de modificación de la Carta Municipal de Barcelona (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2025), que procura una gestión más eficaz y sostenible de las actividades municipales, no contiene referencias a la Carta, como tampoco la proposición de ley de Creación del Centre Català d’Empresa i Drets Humans, en tramitación (Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, XV legislatura, tercer período, número 178, de 17 de marzo de 2025) o, por último, la Ley 27/2022, sobre Institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado (BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2022). Su capítulo 2 se refiere a los “indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas”, entre los que incluye: evaluación de la igualdad de género, infancia, equilibrio intergeneracional, transformación digital, y sostenibilidad medioambiental, aspectos todos recogidos en la Carta a la que no obstante no se hace referencia.

 

Frente a lo anterior, el examen de la jurisprudencia del TJ sobre la CDFUE muestra que la Carta se ha aplicado a un amplio abanico de materias: asistencia jurídica gratuita (Sentencia DEB 2010), sanciones por infracciones aduaneras (Aurubis, Bulgaria, 2011), cárteles y derecho de la competencia (Toshiba Corporation, 2012), selección de agentes de la policía (Mario Vidal Pérez c. Ayuntamiento de Oviedo, 2014), donación de sangre (Geolley Leger c. Ministerio de Asuntos Sociales de Francia, 2015), publicidad emitida por televisión (Sky Italia, 2013), publicidad en documentos contables (Texdata software, 2013) y se ha invocado en los siguientes campos: política social (empleo y condiciones de trabajo, insolvencia, traspaso de empresas, permiso parental), asilo e inmigración, protección de los consumidores, cooperación judicial (en materias civil y penal), fiscalidad, propiedad intelectual, medioambiente, protección de datos personales, etcétera.

Desde este punto vista, la CDFUE puede / debe ser acicate para la actuación normativa y de gobierno por los poderes públicos en todos sus niveles debido a su fuerza normativa y a que su contenido alcanza a todos los aspectos de la sociedad.

 

VI. El cumplimiento de la CDFUE por el sector público es desigual. Por un lado, las administraciones públicas deben cumplir la CDFUE porque forma parte del ordenamiento jurídico español. El principio de legalidad en la actuación administrativa (arts. 9.3 y 103.1 CE) les obliga a su aplicación. Lo mismo cabe afirmar de los entes públicos, es decir, los organismos y agencias que forman parte de la denominada administración institucional o instrumental.

Por otro lado, desde la primera década del siglo XXI asistimos a un crecimiento rápido y constante de las obligaciones legales que se imponen a todo el sector público, de forma que éste no sólo debe cumplir los derechos de los interesados reconocidos en la CDFUE, sino también otras obligaciones impuestas por la normativa europea (la protección del denunciante o la regulación del principio de transparencia) o nacional (la administración electrónica).

Es fácil considerar que las administraciones no llegan a cumplir todas estas obligaciones, en muchas ocasiones por falta de medios personales y materiales; en el mejor de los casos se trata de un cumplimiento más formal que real. Esto suele suceder, en ocasiones, en pequeños municipios con escaso personal que tampoco reciben el apoyo técnico que las Diputaciones provinciales podrían prestar. Examinémoslo con mayor detalle.

 

VII. Entre las obligaciones legales que derivan bien del cumplimiento de la CDFUE o bien del cumplimiento del Derecho de la UE, la obligación impuesta a los Estados miembros de facilitar por medios electrónicos acceso a los trámites relacionados con las actividades de servicios y a la información de interés tanto para los prestadores como para los destinatarios de los mismos (Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior), tuvo un importante impacto en el sector público.

Algunos de los artículos de esta directiva fueron transpuestos a nuestro sistema jurídico por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en la actualidad derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). Esta ley reconoció el derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones públicas, lo que determinó la obligación de éstas de habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos que garantizasen el ejercicio efectivo del derecho reconocido a los ciudadanos.

Entre las modificaciones a implementar por las Administraciones públicas están la creación de registros electrónicos, que sirven para la presentación de cualquier escrito o solicitud sin desplazamiento alguno por parte del interesado, también las comunicaciones y notificaciones electrónicas a los ciudadanos, la regulación de las copias electrónicas, requisitos de validez del documento electrónico y la gestión del procedimiento administrativo por medios electrónicos, incluyendo la obligación de las Administraciones públicas de poner a disposición de los usuarios información por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de los procedimientos, ya se estuviesen tramitando por medios electrónicos o no. El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada Ley en las administraciones públicas precisó de medios materiales y, asimismo, de medios personales. En todas las Administraciones públicas hay, desde entonces, al menos una persona dedicada a la administración electrónica.

Con posterioridad, en el año 2013 se aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, derivado de obligaciones de diversas directivas europeas y, reflejo también del derecho de buena administración del art. 41 de la CDFUE. Esta Ley estatal ha sido, asimismo, replicada por las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos.

Como se expone en su preámbulo, la ley tiene como objetivos los siguientes: incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública como medio para facilitar el control de la actuación de los poderes públicos por parte de los ciudadanos, básicamente porque amplía y con ello generaliza la obligación de publicidad activa para todo el sector público administrativo y para todos los poderes públicos, lo que incluye también la Casa del Rey; además, el objetivo de reconocer y garantizar el acceso a la información pública; y, finalmente, determinar las obligaciones de buen gobierno, entre ellas, la garantía de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos. Solo con respecto a las obligaciones de publicidad activa, la ley establece la necesaria difusión de información por los poderes públicos sin esperar a una solicitud concreta de los administrados, por ejemplo, los datos relativos a la información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística. La difusión de esos datos conlleva, además, la creación del Portal de la Transparencia en cada organismo. A pesar de que la ley establece la posibilidad de colaboración entre Administraciones Públicas, a los efectos de difundir información, no se nos escapa el esfuerzo que supuso para algunas Administraciones locales y entes del sector público cumplir las disposiciones de la citada Ley. 

Tres años después se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en desarrollo del art. 8 de la CDFUE. El RGPD introdujo un cambio de paradigma en cuanto a la protección de datos personales porque incorpora principios como el de la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos, es decir, que los responsables del tratamiento, entre ellos las Administraciones públicas, tienen que ser capaces de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma, lo que conlleva, entre otras obligaciones, la de generar y guardar evidencias del cumplimiento normativo. Pero, además, ha sido preciso adaptar las webs de todo el sector público, en las que actualmente existen, además de un enlace que nos lleva al catálogo de derechos que reconoce el RGPD al titular de los datos personales, una política de cookies y de privacidad expuestas, el registro de actividades. En este último los ciudadanos tienen información sobre a qué actividades va aplicado el tratamiento de sus datos personales. Con independencia de que se contrate a un delegado de protección de datos, que actúa como interlocutor entre la Agencia Española de Protección de Datos y el responsable del tratamiento, y asesora a éste para asegurar el cumplimiento del RGPD, la carga de trabajo que genera esta nueva obligación para las pequeñas entidades públicas es inmensa.

Finalmente, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, que obliga a crear un canal o buzón para la recepción de la información (la denuncia), así como a configurar un sistema interno de información que deber reunir determinados requisitos como, por ejemplo, garantizar la confidencialidad, las prácticas de seguimiento, la investigación y la protección del informante, así como la designación de un responsable del correcto funcionamiento del sistema.

 

VIII. Estos son sólo algunos ejemplos del incremento de obligaciones legales derivadas de la CDFUE y, en general, del Derecho de la UE, que han surgido en lo que llevamos de siglo XXI. La adaptación para cumplir con lo legalmente impuesto por parte de la Administración del Estado o de las respectivas administraciones autonómicas se ha realizado en el tiempo previsto, porque son administraciones bien dotadas, que tienen medios personales y materiales suficientes para las transformaciones requeridas, pero no sucede así en la Administración local. Y ello, porque la garantía de los derechos de los administrados derivados de la CDFUE y del Derecho de la UE, precisa de dotación adicional de medios personales y materiales, lo que no ha tenido lugar en el ámbito local.

¿Cuál es la realidad de la aplicación de la CDFUE a nivel local? Derivado de la ejecución del proyecto de investigación llegamos a la conclusión, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas es más formal que real. Nos referimos a aquellos municipios que no superan los 5.000 habitantes, (de 8.131 municipios que existen en la actualidad, sólo el 18% superan los 5.000 habitantes, es decir, unos 1.500 municipios). Pues bien, en estos municipios además de la secretaría-intervención, suele haber una o dos personas administrativas, que deben garantizar los derechos de la CDFUE, [como el derecho a una buena administración (art. 41), el derecho de acceso a los documentos (art. 42), la igualdad sin discriminación por ningún motivo de los proscritos en la CDFUE (por nacionalidad, por género, entre otros muchos), la integración de personas con discapacidad, el derecho al medio ambiente y a un desarrollo sostenible, el derecho de protección de datos de carácter personal (art. 8), entre otros], sino también la administración electrónica, la transparencia, acceso a la información y el buen gobierno, así como ser responsables del canal de denuncias, además de la gestión diaria del Ayuntamiento.

IX. El cumplimiento de la CDFUE por el sector privado es muy general. Y ello, porque a diferencia del sector público, las empresas y profesionales pueden ser objeto de sanciones económicas muy relevantes (por ejemplo, las previstas en materia de protección de datos), lo que no sucede en el sector público, donde la infracción de las obligaciones impuestas por el RGPD se sanciona con un simple apercibimiento susceptible, eso sí, de ser publicado.

El interés en el cumplimiento de la CDFUE por las empresas ha sido decisivamente impulsado por las Directivas en materia de contratación pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que traspone las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, establece obligaciones de materia medioambiental, social o laboral (arts. 201 y 202) cuyo cumplimiento puntúa en la elección del licitador para la adjudicación del contrato público correspondiente.

Además de la necesidad de no incurrir en supuestos de hecho que sean susceptibles de sanción administrativa, la UE introdujo en las directivas de contratación públicas los objetivos sociales (contratación de personas con discapacidad, mayores, mujeres, entre otros) y medioambientales, con el fin de “premiar” al licitador que enfocase su empresa a la consecución de esos objetivos. La denominada “contractual revolution” tiene su origen en Reino Unido, con el Gobierno de Tony Blair para quien la contratación pública (public procurement) fue una forma de gobernar, en la que se incentivaba a los licitadores para el cumplimiento de determinados objetivos gubernamental. La contractual revolution formó parte de la denominada “tercera vía” del Gobierno Blair.

Las Directivas de contratación pública 2014/23/UE y 2014/24/UE fueron transpuestas en nuestro país por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que proscribe la contratación teniendo en cuanta solo el precio más bajo. Se supera así una etapa previa en la que se objetivaba la elección de la oferta con mejor precio, pero a costa de la calidad de las obras y servicios públicos. Las citadas Directivas establecen obligaciones de materia medioambiental, social o laboral (arts. 201 y 202), cuyo cumplimiento puntúa en la elección del licitador para la adjudicación del contrato público correspondiente. De hecho, la Ley de contratos del sector público del año 2017, a diferencia de sus predecesoras, limitó la adjudicación de contratos basados exclusivamente en el precio. La mejor oferta económica no tiene por qué ser aquella que obtenga la adjudicación del contrato si no va acompañada del cumplimiento de principios y derechos que están reconocidos por la CDFUE. Los criterios medioambientales o sociales (principios y derechos de la CDFUE), su recepción y cumplimiento por las empresas influye devienen esenciales a la hora de enfocar la contratación con el sector público.

En otras palabras, en la contratación pública se introdujo con las citadas directivas (lo que en Reino Unido se denominó contractual revolution), porque la política en materia de contratación pública sirve para impulsar políticas que interesen, como sociales y medioambientes. Se trata de una nueva concepción de la contratación pública en la que el precio es sólo un factor, ni tan siquiera tiene que ser el factor decisivo. De hecho, la Ley de contratos del sector público del año 2019, a diferencia de sus predecesoras, limitó la adjudicación de contratos basados exclusivamente en el precio. La mejor oferta económica no tiene por qué ser aquella que obtenga la adjudicación del contrato si no va acompañada del cumplimiento de principios y derechos que están reconocidos por la CDFUE. Los criterios medioambientales o sociales (principios y derechos de la CDFUE), su recepción y cumplimiento por las empresas influye devienen esenciales a la hora de enfocar la contratación con el sector público.